Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la legitimación pasiva para conocer de una reclamación de responsabilidad patrimonial para la indemnización de los daños derivados de la asistencia sanitaria dispensada por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, corresponde solo a la Administración competente - estatal o autonómica-, o solo a la mutua, o bien de manera concurrente a la Administración y a la mutua.
Resumen: Casación para unificación de doctrina. La demandante solicita al INSS la prestación en favor de familiares como consecuencia del fallecimiento de su padre el 05-06-2019. Tenía 44 años si bien el 17-07-2019 cumplía los 45. Se le reconoció inicialmente el subsidio temporal en favor de familiares. Formulada reclamación previa fue desestimada por no tener 45 años cumplidos a la fecha del hecho causante. La sentencia de instancia desestimó la demanda, pero la de suplicación se lo reconoció haciendo una interpretación con perspectiva de género. Formulado recurso de casación para unificación de doctrina por la Seguridad Social y apreciada contradicción con la sentencia de contraste invocada, la Sala considera que no procede la interpretación con perspectiva de genero en cuanto que se trata de una norma que afecta por igual y sin distinción a mujeres y hombres y no implica ningún tipo de discriminación ni directa ni indirecta por razón de género. Se estima así que la sentencia recurrida va más allá de lo que es interpretar y aplicar el derecho para entrar en el ámbito de la creación. Se estima el recurso y se revoca la sentencia recurrida.
Resumen: La sentencia reitera doctrina anterior declarando que, a efectos de su valoración como méritos en procesos selectivos, los servicios prestados en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social son equiparables a los prestados en el Sistema Nacional de Salud, y que la prestación sanitaria realizada por las mutuas forma parte de los servicios integrados en el Sistema Nacional de Salud.
Resumen: La demandante prestaba servicios como Agente vendedora ambulante de cupón en la ONCE y solicita el reconocimiento de gran invalidez o subsidiariamente incapacidad permanente absoluta. El JS le reconoce la gran invalidez, el TSJ revoca la sentencia. Recurre la beneficiaria en casación para la unificación de doctrina y el debate se centra en si las lesiones visuales preexistentes agravadas pueden dar lugar a la declaración de gran invalidez. Se recuerda el criterio fijado en la SSTS (Pleno) 200 y 230/2023 de 16 marzo (rcud. 1766/2020 y 936/2020) que ha acabado con la dualidad de enfoques objetivos o subjetivos y descarta la posibilidad de acceder a una GI solo a partir de los datos objetivos (deficiencias visuales), siendo imprescindible constatar, que el sujeto afectado precisa el auxilio de tercera persona para desarrollar sus funciones vitales. Teniendo en consideración este criterio la Sala recoge las similitudes entre los supuestos enfrentados, por presentar ambos beneficiarios una agudeza visual inferior al 0,1 antes de prestar servicios para la ONCE y agravarse esta dolencia con posterioridad. Sin embargo, entre los dos supuestos existe una diferencia esencial ,que consisten en que en la sentencia de contraste no consta probada la necesidad de ayuda de tercera persona antes de la afiliación ni en la actualidad, al contrario de lo que ocurre en la sentencia recurrida, tratándose de un dato transcendente a efectos del juico comparativo que exige el art.219 LRJS. Se desestima el recurso.
Resumen: Recurso de suplicación (acceso al recurso): es causa de inadmisión del recurso y, por tanto, de su desestimación, la situación en la que la entidad gestora recurrente desde el momento en que se notificó la sentencia que reconoce el derecho al beneficiario a la prestación incumplió con su obligación de abonar la prestación y, únicamente aportó la certificación acreditativa de su abono, pero no procedió a hacerla efectiva (SSTS 1004/2023 de 28 de noviembre -rcud 4140/2020, y 845/ 2024 de 4 de junio -rcud 538/23).
Resumen: Subsidio de desempleo: a efectos de cuantificar el umbral de rentas que condiciona el acceso al subsidio por desempleo, en el caso de terminación del contrato derivada de despido colectivo pactado (art. 275.4 LGSS), por indemnización legal debe entenderse la establecida con carácter obligatorio (20 días de salario por año de servicios), sin que pueda puede considerarse como tal la superior acordada o la del despido improcedente.
Resumen: Mejora voluntaria: el objeto del este recurso de unificación se centra en determinar si la mejora voluntaria, denominada "premio de desvinculación" debe abonarse al trabajador declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, solo en el supuesto en el que el trabajador hubiese solicitado su reconocimiento, como exige la norma convencional de aplicación y, no cuando es el INSS el que directamente la reconoce. El juzgado estimó inicialmente la pretensión del actor. La Sala de suplicación la revoca. Ahora esta Sala estima la unificación y considera que, independientemente del procedimiento que se haya seguido para ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, siempre se debe abonar.
Resumen: El trabajador al salir por el portal de su vivienda unifamiliar resbala en los escalones de salida y cae por las escaleras de su casa al suelo dentro de su finca sin haber salido al exterior, cuándo se disponía a acudir a su puesto de trabajo. El JS desestima la demanda por considerar que no se trata de un accidente de trabajo. El TSJ la revoca al entender que se está ante un accidente de trabajo in itinere. La Mutua recurre en casación para la unificación de doctrina. Por la Sala IV se examina el art. 156.2 a) LGSS y para la interpretación de accidente in itinere atiende a un requisito cronológico y un requisito topográfico. En el caso analizado concurre la particularidad que la caída se produce cuando el trabajador había iniciado su desplazamiento hacía su lugar de trabajo pero sin acceder todavía a la vía pública, lo que conlleva a que se deba decidir si se ha de dar mayor peso al elemento geográfico, del que resulta que no ha abandonado su domicilio, o al elemento teleológico. Se considera que el criterio espacial prima para estos supuestos fácticos salvo que el criterio teleológico sean tan relevante que lleve a una solución diferente. En este caso el trabajador cuando se produjo la caía se encontraba dentro del espacio de su vivienda unifamiliar y no existe ninguna circunstancia excepcional que lleve a dejar en segundo término la valoración geográfica. Se estima el recurso.
Resumen: Mientras que en la sentencia de contraste no hay controversia sobre si debe complementarse el pago de la IT hasta complementar el 100% de los conceptos retributivos en aplicación del convenio colectivo aplicable, en la recurrida se plantea si se debe abonar ese complemento como mejora directa de la prestación de la Seguridad Social.
Resumen: Casación para unificación de doctrina. Se analiza si la actora que es residente de enfermería del Servicio Vasco de Salud tiene derecho a que las pagas extras de diciembre de 2020 y junio de 2021 incluyan todos los complementos salariales y por ende el complemento de atención continuada. La sentencia de instancia desestimó la demanda, la de suplicación estimó el recurso y en casación para unificación de doctrina se estimó el recurso confirmando la sentencia de instancia. El art. 7.2 del Real Decreto 1146/2006 exige un mínimo para el importe de cada paga extra, esto es, una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación, pero nada más. Se trata de una morma de derecho necesario relativo que puede ser mejorada bien a través de las leyes de presupuestos, de la autonomía colectiva o individual. Sin embargo, nada de esto consta por lo que no existe base alguna que imponga la equiparación del importe de las pagas extras con la retribución mensual ordinaria. Reproduce pronunciamientos anteriores.